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LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL COMUNICADO OFICIAL

A SABER SOBRE LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL COMUNICADO OFICIAL

  1. LOS REGISTROS DEL AUTOMOTOR QUE SE CERRARÁN SON TODOS AQUELLOS QUE LLEVAN MÁS DE DOS AÑOS INTERVENIDOS POR SOSPECHAS DE CORRUPCIÓN. ESTAS DEPENDENCIAS REPRESENTAN EL 40% DEL TOTAL DE OFICINAS DE ESTE TIPO QUE EXISTEN EN ARGENTINA. EL PRÓXIMO PASO SERÁ CERRAR TAMBIÉN TODOS LOS OTROS QUE LLEVAN INTERVENIDOS MENOS DE 24 MESES.

    Los Registros Seccionales del país que actualmente se encuentran intervenidos en la mayoría de los casos se debe a la renuncia por razones particulares, jubilación o fallecimiento de su titular registral, provocando que
    DNRPA para evitar que el servicio sea prestado sin interrupciones, ya que la función registral es un servicio
    de gestión privada, pero garantizado por el Estado, nombre un INTERVENTOR hasta la designación por
    concurso de un Encargado Titular según lo dispone el artículo 8o del Decreto No 644/89, modificado por su
    similar No 2265/94.

  2. SE ANUNCIÓ UNA REDUCCIÓN DEL 30% EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, POR MEDIO DE UN PLAN DE RETIROS VOLUNTARIOS Y JUBILACIONES ANTICIPADAS.

  3. DESDE ESTE MES, SE ELIMINÓ LA CÉDULA AZUL QUE SE REQUERÍA PARA PODER UTILIZAR UN VEHÍCULO SIN SER SU TITULAR. LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA VERDE (FÍSICA O DIGITAL) SERÁ SUFICIENTE PARA PODER CIRCULAR.

    Hasta el día viernes 3 de mayo no se había notificado a los registros seccionales la eliminación de la cedula para el autorizado a conducir y la eliminación del vencimiento de la cedula de identificación.
    El régimen del automotor prevé situaciones de cédulas sin vencimiento de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente para el uso taxi o remis, al servicio de alquiler sin conductor o al transporte de carga o pasajeros, así como las emitidas en relación con automotores registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal.
    Con respecto al NO VENCIMIENTO DE LA CEDULA DE USO PARTICULAR, es conveniente que se revea esta modificación, porque esto provocará que aquellos que adquieran un automotor por un simple boleto de compraventa, puedan circular libremente con el vehículo sin inscribir el automotor a su nombre y obligando a su titular por los daños que pueda causar con el automotor a terceros, si este no comunica la tradición mediante el trámite de denuncia de venta en el Registro.
    También ante el hurto o robo de un automotor,provocará la libre circulación de los delincuentes con el vehículo, hasta que el titular pueda comunicar ante el registro esta circunstancia.

  4. EL MINISTERIO DE JUSTICIA YA NO ENVIARÁ FONDOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS. TODAS LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN SER AUTÓNOMAS EN EL INGRESO Y LOS GASTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

    El decreto 644/89 Artículo 4to inciso d establece que el Encargado deberá: afectar al servicio un local, de su propiedad o locado, recibido en comodato o por otro título legítimo que le otorgue su posesión o tenencia, y afrontar los gastos que hagan al funcionamiento del Registro, como personal, papelería, etc., de acuerdo con lo que establezca la SECRETARIA DE JUSTICIA. Esta última determinará los gastos que obligatoriamente sufragarán los Encargados y los que soportará el Estado, y establecerá los requisitos y plazos de habilitación de los locales donde funcionarán los Registros Seccionales.
    Los gastos que hacen al funcionamiento de los Registros Seccionales siempre han sido soportados por los Encargados con la recaudación, y el Estado Nacional nunca ha enviado fondos para su mantenimiento.
    Entre los gastos que afrontan los Seccionales encontramos: los haberes o salarios de los colaboradores y las cargas de la seguridad social; los elementos registrales de documentación, formularios, legajos y fojas, y solicitudes tipo, entre otros; los insumos de librería, higiene, servicios públicos (Luz, gas, internet, agua, teléfono, etc); Gastos bancarios, entre otros.

  5. SE DIGITALIZARÁN TODOS LOS LEGAJOS DE VEHÍCULOS PATENTADOS PARA CREAR UN REGISTRO ÚNICO QUE PERMITA LA ELIMINACIÓN DE LOS LEGAJOS FÍSICOS.

    El “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N°434 de fecha 1° de marzo de 2016, en especial en el aspecto referido al avance hacia una administración sin papeles, provocó que se concrete la implementación de la digitalización de forma gradual de los documentos que constituyen el desgloce de los tramites registrales que se remiten a DNRPA para la conformación del Legajo A ( incorporada la obligatoriedad de la digitalización en el Digesto de Normas Técnicos Registrales Título I Capitulo III Sección 3°. Los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor digitalizan los trámites desde el año 2016.

  6. SE PROPONDRÁ A LAS PROVINCIAS QUE BAJEN LOS IMPUESTOS A LOS SELLOS Y PATENTES, PARA REDUCIR EL COSTO DE MATRICULACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.

    Con respecto a este punto es una decisión de cada Provincia, que deberán modificar sus códigos fiscales si así lo decidieran.

  7. LAS PERSONAS QUE HAYAN TENIDO CARGOS POLÍTICOS NO PODRÁN TRABAJAR EN LOS REGISTROS DEL AUTOMOTOR AL MENOS HASTA 10 AÑOS DESPUÉS DE HABER CESADO EN SUS FUNCIONES.

  8. SE ELIMINARÁ EL RÉGIMEN QUE IMPONE EL MONOPOLIO DE LA CONTRATACIÓN DE INSUMOS A LA CASA DE LA MONEDA, COMERCIALIZADOS A SU VEZ POR LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS (ACARA), PARA IMPULSAR UNA BAJA EN EL COSTO DE LOS MATERIALES.

  9. SE DIGITALIZARÁ LA VERIFICACIÓN POLICIAL.

    Debe aclararse que el procedimiento de la verificación digital ya se encuentra en funcionamiento en dos jurisdicciones: Provincia de Buenos Aires y Caba.
    -Disposición N° 95/18 las verificaciones digitales obligatorias en las plantas de Policía de PCIA de BS AS
    -Disposición N° 173/18 verificaciones digitales obligatorias en las plantas de la POLICIA de CABA
    Las demás jurisdicciones deberán adecuar y tomar las medidas necesarias para implementarlas.

  10. SE AUMENTARÁ EL MONTO BASE POR EL CUAL RESULTE OBLIGATORIO DECLARAR EL ORIGEN DE LOS FONDOS QUE SE UTILIZAN PARA COMPRAR UN VEHÍCULO.

    Sería una medida conveniente y acertada para abaratar los costos en las inscripciones iniciales y transferencias de automotores, ya que la mayoría de los usuarios justifica a través de certificaciones contables cuyos costos son muy elevados.