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Colegio de Mandatarios Rosario

Nueva Disposición: Cédulas

DISPOSICIÓN DI N°29/ 2024

DEROGACIÓN DE LA CEDULA PARA AUTORIZADO A CONDUCIR:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 estableció que  las Cédulas de Identificación del automotor no tienen vencimiento, por ende la existencia de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.

CEDULA DIGITAL (MI ARGENTINA)

La Cédula Digital ha sido creada mediante Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019 entre la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL y la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor, cuya implementación se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.

A raíz de las modificaciones introducidas por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE se adecua el texto del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX para incorporar la Cédula digital.

 

DISPOSICIÓN DI N°29/ 2024 (PRINCIPALES MODIFICACIONES)

CEDULA DE IDENTIFICACIÓN:

En todos los supuestos que se deba expedir Cédula de Identificación, el Registro expedirá una en formato digital y físico.

La Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriere.

La Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” o la que en el futuro la reemplace.

CEDULAS ADICIONALES:

A solicitud del titular, el Registro podrá expedir otras Cédulas en carácter de adicional, si así lo solicitare, salvo que el adquirente fuere un Comerciante Habitualista que así lo hubiere solicitado.

CEDULA DE INDENTIFICACIÓN SIN VENCIMIENTO:

Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico, las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.

Las Cédulas de Identificación emitidas con anterioridad a la vigencia de la disposición DI N°29, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, no tendrán vencimiento. Esa circunstancia constará debidamente en su formato digital.

Las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas continuarán vigentes

hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.

La revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta.

EXPEDICIÓN ELECTRÓNICA DE CÉDULA ADICIONAL O DE DUPLICADO DE CÉDULA.

Cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de

Identificación del Automotor o sus adicionales también podrá ser peticionada y expedida en forma completamente electrónica, accediendo al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

Luego, salvo que mediare alguna de las causas previstas en esta Sección que impidan su expedición, el Registro expedirá la o las Cédulas de Identificación del Automotor que se hubiesen peticionado, tanto en su formato digital como físico.

La solicitud de duplicado de Cédula sólo podrá ser efectuada por el titular registral o uno de

ellos en caso de condominio.

En el supuesto de petición de duplicado de cédula por deterioro y cuando la petición sea efectuada de forma presencial, se deberá acompañar además la Cédula deteriorada, la que será retenida por el Registro

Los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.

CEDULAS DE IDENTIFICACION DEL TITULAR: DIGITALES PARA TERCEROS

(ENTRARA EN VIGENCIA CUANDO ASI LO DISPONGA DNRPA)

El titular registral podrá solicitar que su propia Cédula digital sea visualizada en el Perfil Digital

del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, la persona humana o jurídica deberá:

1. Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos;

2. Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal;

3. Seleccionar un dominio sobre el cual es titular;

4. Identificar al tercero mediante su nombre y apellido, y CUIT, CUIL o CDI.

En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada

LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL COMUNICADO OFICIAL

A SABER SOBRE LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL COMUNICADO OFICIAL

  1. LOS REGISTROS DEL AUTOMOTOR QUE SE CERRARÁN SON TODOS AQUELLOS QUE LLEVAN MÁS DE DOS AÑOS INTERVENIDOS POR SOSPECHAS DE CORRUPCIÓN. ESTAS DEPENDENCIAS REPRESENTAN EL 40% DEL TOTAL DE OFICINAS DE ESTE TIPO QUE EXISTEN EN ARGENTINA. EL PRÓXIMO PASO SERÁ CERRAR TAMBIÉN TODOS LOS OTROS QUE LLEVAN INTERVENIDOS MENOS DE 24 MESES.

    Los Registros Seccionales del país que actualmente se encuentran intervenidos en la mayoría de los casos se debe a la renuncia por razones particulares, jubilación o fallecimiento de su titular registral, provocando que
    DNRPA para evitar que el servicio sea prestado sin interrupciones, ya que la función registral es un servicio
    de gestión privada, pero garantizado por el Estado, nombre un INTERVENTOR hasta la designación por
    concurso de un Encargado Titular según lo dispone el artículo 8o del Decreto No 644/89, modificado por su
    similar No 2265/94.

  2. SE ANUNCIÓ UNA REDUCCIÓN DEL 30% EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, POR MEDIO DE UN PLAN DE RETIROS VOLUNTARIOS Y JUBILACIONES ANTICIPADAS.

  3. DESDE ESTE MES, SE ELIMINÓ LA CÉDULA AZUL QUE SE REQUERÍA PARA PODER UTILIZAR UN VEHÍCULO SIN SER SU TITULAR. LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA VERDE (FÍSICA O DIGITAL) SERÁ SUFICIENTE PARA PODER CIRCULAR.

    Hasta el día viernes 3 de mayo no se había notificado a los registros seccionales la eliminación de la cedula para el autorizado a conducir y la eliminación del vencimiento de la cedula de identificación.
    El régimen del automotor prevé situaciones de cédulas sin vencimiento de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente para el uso taxi o remis, al servicio de alquiler sin conductor o al transporte de carga o pasajeros, así como las emitidas en relación con automotores registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal.
    Con respecto al NO VENCIMIENTO DE LA CEDULA DE USO PARTICULAR, es conveniente que se revea esta modificación, porque esto provocará que aquellos que adquieran un automotor por un simple boleto de compraventa, puedan circular libremente con el vehículo sin inscribir el automotor a su nombre y obligando a su titular por los daños que pueda causar con el automotor a terceros, si este no comunica la tradición mediante el trámite de denuncia de venta en el Registro.
    También ante el hurto o robo de un automotor,provocará la libre circulación de los delincuentes con el vehículo, hasta que el titular pueda comunicar ante el registro esta circunstancia.

  4. EL MINISTERIO DE JUSTICIA YA NO ENVIARÁ FONDOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS. TODAS LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN SER AUTÓNOMAS EN EL INGRESO Y LOS GASTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

    El decreto 644/89 Artículo 4to inciso d establece que el Encargado deberá: afectar al servicio un local, de su propiedad o locado, recibido en comodato o por otro título legítimo que le otorgue su posesión o tenencia, y afrontar los gastos que hagan al funcionamiento del Registro, como personal, papelería, etc., de acuerdo con lo que establezca la SECRETARIA DE JUSTICIA. Esta última determinará los gastos que obligatoriamente sufragarán los Encargados y los que soportará el Estado, y establecerá los requisitos y plazos de habilitación de los locales donde funcionarán los Registros Seccionales.
    Los gastos que hacen al funcionamiento de los Registros Seccionales siempre han sido soportados por los Encargados con la recaudación, y el Estado Nacional nunca ha enviado fondos para su mantenimiento.
    Entre los gastos que afrontan los Seccionales encontramos: los haberes o salarios de los colaboradores y las cargas de la seguridad social; los elementos registrales de documentación, formularios, legajos y fojas, y solicitudes tipo, entre otros; los insumos de librería, higiene, servicios públicos (Luz, gas, internet, agua, teléfono, etc); Gastos bancarios, entre otros.

  5. SE DIGITALIZARÁN TODOS LOS LEGAJOS DE VEHÍCULOS PATENTADOS PARA CREAR UN REGISTRO ÚNICO QUE PERMITA LA ELIMINACIÓN DE LOS LEGAJOS FÍSICOS.

    El “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N°434 de fecha 1° de marzo de 2016, en especial en el aspecto referido al avance hacia una administración sin papeles, provocó que se concrete la implementación de la digitalización de forma gradual de los documentos que constituyen el desgloce de los tramites registrales que se remiten a DNRPA para la conformación del Legajo A ( incorporada la obligatoriedad de la digitalización en el Digesto de Normas Técnicos Registrales Título I Capitulo III Sección 3°. Los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor digitalizan los trámites desde el año 2016.

  6. SE PROPONDRÁ A LAS PROVINCIAS QUE BAJEN LOS IMPUESTOS A LOS SELLOS Y PATENTES, PARA REDUCIR EL COSTO DE MATRICULACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.

    Con respecto a este punto es una decisión de cada Provincia, que deberán modificar sus códigos fiscales si así lo decidieran.

  7. LAS PERSONAS QUE HAYAN TENIDO CARGOS POLÍTICOS NO PODRÁN TRABAJAR EN LOS REGISTROS DEL AUTOMOTOR AL MENOS HASTA 10 AÑOS DESPUÉS DE HABER CESADO EN SUS FUNCIONES.

  8. SE ELIMINARÁ EL RÉGIMEN QUE IMPONE EL MONOPOLIO DE LA CONTRATACIÓN DE INSUMOS A LA CASA DE LA MONEDA, COMERCIALIZADOS A SU VEZ POR LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS (ACARA), PARA IMPULSAR UNA BAJA EN EL COSTO DE LOS MATERIALES.

  9. SE DIGITALIZARÁ LA VERIFICACIÓN POLICIAL.

    Debe aclararse que el procedimiento de la verificación digital ya se encuentra en funcionamiento en dos jurisdicciones: Provincia de Buenos Aires y Caba.
    -Disposición N° 95/18 las verificaciones digitales obligatorias en las plantas de Policía de PCIA de BS AS
    -Disposición N° 173/18 verificaciones digitales obligatorias en las plantas de la POLICIA de CABA
    Las demás jurisdicciones deberán adecuar y tomar las medidas necesarias para implementarlas.

  10. SE AUMENTARÁ EL MONTO BASE POR EL CUAL RESULTE OBLIGATORIO DECLARAR EL ORIGEN DE LOS FONDOS QUE SE UTILIZAN PARA COMPRAR UN VEHÍCULO.

    Sería una medida conveniente y acertada para abaratar los costos en las inscripciones iniciales y transferencias de automotores, ya que la mayoría de los usuarios justifica a través de certificaciones contables cuyos costos son muy elevados.

CONVOCATORIA A ELECCIONES

El Consejo Directivo Provincial del Colegio de Mandatarios para trámites relacionados con Automotores de la Pcia. de Santa Fe, convoca a elecciones extraordinarias de conformidad a los art. 18 y 27 siguientes y concordantes de la ley 10688, que tendrán lugar el día sábado 13 de abril de 2024 entre las 9 y las 16 hs. en la sede de calle Pasco 1925 de Rosario a fin de elegir los cargos de:

  • PRESIDENTE X 4 AÑOS
  • VICEPRESIDENTE X 2 AÑOS
  • SECRETARIO X 2 AÑOS
  • TESORERO X 4 AÑOS
  • 4 VOCALES TITULARES X 4 AÑOS
  • 4 VOCALES SUPLENTES X 2 AÑOS

Designase como fecha de constitución de la Junta Electoral el 31/01/24 a las 13.30 hs en la sede del Colegio. Se constituirá conforme al art. 8 del Reglamento Electoral, ante la cual se podrán presentar las postulaciones de conformidad al citado reglamento.

Se fija como fecha límite de presentación de listas el 23/03/24 a las 13 hs.
Los postulantes y los asambleístas deben contar con la cuota al día 10/03/24.

Convocase a Asamblea General de Matriculados de la II Circunscripción para el 13/04/24 a las 18 hs a fin de tratar el siguiente orden del día:
PROCLAMACION DE LAS AUTORIDADES ELECTAS.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

El día 27 de Enero de 2024 se llevará a cabo la Asamblea Extraordinaria en Pasco 1925 (Rosario)

Esperamos contar con la presencia de todos los mandatarios colegiados (con cuota al día) para tratar los siguientes temas: Fijar próxima fecha de elecciones y Formar Junta electoral y Tribunal electoral.

Le brindamos adjunto el Reglamento Electoral en formato PDF.

REGLAMENTO ELECTORAL

Los esperamos.

COMISIÓN NORMALIZADORA

A partir del día 20 de Diciembre de 2023, debido a las renuncias presentadas del Directorio del Colegio de Mandatarios 2da Circunscripción, el Consejo Provincial ordenó una Comisión Normalizadora integrada por:

Elisa R. Sfiligoy – Presidente
Juan C. Malocu – Vicepresidente
Fabian Braccialaghe – Tesorero
Mario Napolitano – Secretario

El objetivo principal es llamar a Asamblea extraordinaria y a Elecciones para los Colegiados.

Estaremos informando a través de este medio y las redes sociales oficiales.