Skip to main content

Nueva Disposición: Cédulas

DISPOSICIÓN DI N°29/ 2024

DEROGACIÓN DE LA CEDULA PARA AUTORIZADO A CONDUCIR:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 estableció que  las Cédulas de Identificación del automotor no tienen vencimiento, por ende la existencia de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.

CEDULA DIGITAL (MI ARGENTINA)

La Cédula Digital ha sido creada mediante Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019 entre la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL y la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor, cuya implementación se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.

A raíz de las modificaciones introducidas por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE se adecua el texto del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX para incorporar la Cédula digital.

 

DISPOSICIÓN DI N°29/ 2024 (PRINCIPALES MODIFICACIONES)

CEDULA DE IDENTIFICACIÓN:

En todos los supuestos que se deba expedir Cédula de Identificación, el Registro expedirá una en formato digital y físico.

La Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriere.

La Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” o la que en el futuro la reemplace.

CEDULAS ADICIONALES:

A solicitud del titular, el Registro podrá expedir otras Cédulas en carácter de adicional, si así lo solicitare, salvo que el adquirente fuere un Comerciante Habitualista que así lo hubiere solicitado.

CEDULA DE INDENTIFICACIÓN SIN VENCIMIENTO:

Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico, las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.

Las Cédulas de Identificación emitidas con anterioridad a la vigencia de la disposición DI N°29, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, no tendrán vencimiento. Esa circunstancia constará debidamente en su formato digital.

Las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas continuarán vigentes

hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.

La revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta.

EXPEDICIÓN ELECTRÓNICA DE CÉDULA ADICIONAL O DE DUPLICADO DE CÉDULA.

Cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de

Identificación del Automotor o sus adicionales también podrá ser peticionada y expedida en forma completamente electrónica, accediendo al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

Luego, salvo que mediare alguna de las causas previstas en esta Sección que impidan su expedición, el Registro expedirá la o las Cédulas de Identificación del Automotor que se hubiesen peticionado, tanto en su formato digital como físico.

La solicitud de duplicado de Cédula sólo podrá ser efectuada por el titular registral o uno de

ellos en caso de condominio.

En el supuesto de petición de duplicado de cédula por deterioro y cuando la petición sea efectuada de forma presencial, se deberá acompañar además la Cédula deteriorada, la que será retenida por el Registro

Los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.

CEDULAS DE IDENTIFICACION DEL TITULAR: DIGITALES PARA TERCEROS

(ENTRARA EN VIGENCIA CUANDO ASI LO DISPONGA DNRPA)

El titular registral podrá solicitar que su propia Cédula digital sea visualizada en el Perfil Digital

del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, la persona humana o jurídica deberá:

1. Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos;

2. Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal;

3. Seleccionar un dominio sobre el cual es titular;

4. Identificar al tercero mediante su nombre y apellido, y CUIT, CUIL o CDI.

En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada