Desarrollo del Proceso:
1) RATIFICACION: Una vez recibida la denuncia (en forma escrita u oral), el Tribunal de Ética fijará una audiencia a los fines de que el denunciante proceda a RATIFICAR la misma, debiendo acompañar toda la documentación obrante en su poder y la prueba que hace al derecho de su parte. En ese mismo acto procesal, deberá el denunciante fijar domicilio legal.
La INCOMPARECENCIA o NO RATIFICACION de la denuncia se entenderá como Desistimiento, pudiendo el Tribunal decretar el archivo de las actuaciones o la prosecución de Oficio (Art. 46 Cód. Ética y Disciplina).
En esta misma audiencia se le informa al denunciante su derecho de Recusar con causa, a los Jueces del Tribunal.
2) TRASLADO AL DENUNCIADO: Ratificada la denuncia o continuado el procedimiento de oficio, el Tribunal fija una nueva audiencia a fin de que el denunciado tome conocimiento de la causa y realice su descargo. (Art. 48 Cód. Ética y Disciplina). El denunciado cuenta con la opción de elegir realizar su descargo por escrito dentro de los 10 días hábiles si reside en Rosario o Santa Fe o 20 días hábiles si vive fuera de la Jurisdicción (Art. 51 Cód. Ética y Disciplina). En este mismo acto deberá acompañar la prueba que obre en su poder, y ofrecer la restante, pudiendo asimismo designar abogado para que lo asista en su defensa y un mandatario a fin de que ejerza junto con el abogado la defensa técnica.-
– Si el denunciado no comparece a contestar la denuncia, es declarado en Rebeldía, quedando notificado de las siguientes providencias en la Sede del Colegio, (con excepción de la resolución definitiva y la sanción que se adopte por su incomparendo, que deberán ser notificadas fehacientemente).
3) AUDIENCIA DE CONCILIACION: Luego de contestada la denuncia, el Tribunal podrá fijar una Audiencia para que las partes concilien sus intereses, a la que deberán asistir personalmente. (Art. 53 Cód. Ética y Disciplina).
4) PRODUCCION DE LA PRUEBA: Si las partes no concilian, se provee la prueba ofrecida, siendo el costo de la producción de las mismas a cargo de la parte que la ofrezca. (Arts. 55 y 56 Cód. Ética y Disciplina).
5) ALEGATOS: Vencido el término de pruebas, se corre traslado a las partes por 10 días para que presenten sus alegatos.
6) AUTOS PARA SENTENCIA: Evacuados los alegatos o vencido el término para hacerlo, se llama “Autos para sentencia”. (Art. 59 Cód. Ética y Disciplina). Los tres jueces del Tribunal, deberán dictaminar en forma separada y por orden alfabético. Evacuados los dictámenes referidos, las actuaciones pasan al Asesor Letrado, a fin de que éste emita su dictamen. (Art. 60 Cód. Ética y Disciplina)
7) RESOLUCION: Cumplimentados los pasos previos, el Tribunal de Ética y Disciplina se encuentra en condiciones de dictar su fallo, en el que dispondrá alguna de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta la gravedad del asunto y en su caso la reincidencia del profesional: Advertencia privada con aviso, Apercibimiento por escrito con publicidad a cargo del infractor, suspensión en el ejercicio de las actividad hasta 2 años, Cancelación de la matrícula. (Art. 68 Cód. Ética y Disciplina)
8) RECURSOS: Contra las sanciones establecidas por el Tribunal, procede el Recurso de apelación ante el Directorio. (Art. 62 Cód. Ética y Disciplina).
Es el Directorio el que debe admitir la procedencia de la apelación. Contra la decisión del directorio procede el Recurso de Revisión ante la Asamblea o la acción ante la justicia ordinaria.
9) EJECUCION DE LA SANCION: Una vez firme, la Sentencia deberá ser comunicada al Directorio, – a fin de su ejecución- y salvo la sanción de advertencia privada, se publicarán a través de la Revista del Colegio de Mandatarios y se notificará a los demás Organismos públicos y privados. (Art. 61 Cód. Ética y Disciplina).